Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener  una mascota o animal de compañía, y consiste en registrarlo ante la autoridad competente, alimentarlo, albergarlo, brindarle cuidados veterinarios, indispensable para su bienestar y no someterlo a sufrimiento a lo largo de su vida, entre otros (Art. N°2, Ley 21.020).

Es el dueño, poseedor o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable y quien reiteradamente, alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.

Es un dispositivo electrónico que identificará a tu perro y le dará un número único de registro. NO es un GPS, pero le entregará identidad a tu mascota, esto permite establecer propiedad sobre un animal perdido o robado.

Es del tamaño de un grano de arroz y su implantación es subcutánea, ya que aprovecharemos la anestesia general de la esterilización. Tampoco causará alteración en su salud.

Es cualquier acción u omisión, ocasional o reiterada que le cause daño, dolor o sufrimiento a un animal. Estos hechos podrán ser sancionados con multa y presidio, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

La ley considera el abandono como un acto de maltrato o crueldad animal, es decir toda acción u omisión, ocasional o reiterada que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento al animal. Por lo tanto, si una entidad fiscalizadora constata un hecho de este tipo, una persona podría recibir como pena presidio y multa, además de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.