«LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS»
El pasado miércoles 19 de Julio, se promulgó la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, la cual tiene ciertas normativas y especificaciones que serán fijadas mediante la elaboración de Reglamentos, los cuales los elaborará el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud, teniendo un plazo 180 días.
Algunos aspectos de importancia son:
- Define la «tenencia responsable de mascotas» como las obligaciones de una persona cuando decide aceptar y mantener un animal de compañía. Sus obligaciones consisten, entre otras, en registrarlo a autoridades cuando sea necesario; proporcionarle alimento, albergue y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios indispensables; no someterlos a sufrimientos en su vida y respetar normas de salud y protección del medio ambiente.
- La Administración del Estado y los ministerios del Interior, de Salud y Educación, además de las Municipalidades, serán las encargadas de promover la tenencia responsable de mascotas.
- Se encarga a Reglamentos la determinación de la forma y las condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas, y la ley dispone las regulaciones mínimas que deberá tener dichos Reglamento (Ministerio del Interior y de Salud).
- Cada municipalidad deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, y se prohibirá el sacrificio de animales como medida para controlar la población. (Peñalolén cuenta con Ordenanza de Tenencia Responsable desde el 2006).
- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable, para que así se apliquen medidas como el control de fertilidad, de factores ambientales relacionados y el registro de animales domésticos.
- Los responsables de las mascotas están obligados, entre otras cosas, a identificar adecuadamente a su mascota.
- El Ministerio del Interior deberá, además, proporcionar una adecuada plataforma informática para tener un Registro Nacional de:
- Mascotas o animales de compañía
- Perros Potencialmente Peligrosos (PPT).
- Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas (art 18).
- Criadores y vendedores de mascotas.
- Criadores y vendedores de PPT (art 20)
- Centros de mantención temporal (art 23)
- Los responsables de las mascotas deberán responder por los daños que ellas causen.
- Se sancionará el abandono de animales, el cual será considerado maltrato y crueldad animal, y se dará a las municipalidades la facultad para rescatar animales no identificados y entregarlos a entidades de protección animal.
- Las organizaciones para la protección de animales también deberán someterse a normas, además de los locales de venta y crianza.
- Se obligará a etiquetar alimentos para mascotas o animales de compañía.
- Cualquier persona que sufra amenaza vital o a su integridad física por un animal, podrá denunciar el hecho a un Juez de Policía para que él adopte las medidas necesarias.
- A quien por acción u omisión produzca lesiones graves a la integridad física o lleve a una mascota a la muerte, se le dará una pena de presidio en grado mínimo o medio, además de una multa de entre 10 y 30 UTM ($ 464.610 a $ 1.393.830) e inhabilidad absoluta a tener animales.
Estamos a la espera de la creación de estos reglamentos y la plataforma, para poder colaborar en hacer cumplir esta nueva ley.