"LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS"COMUNALES

«LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS»

El pasado miércoles 19 de Julio, se promulgó la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, la cual tiene ciertas normativas y especificaciones que serán fijadas mediante la elaboración de Reglamentos, los cuales los elaborará el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud, teniendo un plazo 180 días.

Algunos aspectos de importancia son:

  • Define la «tenencia responsable de mascotas» como las obligaciones de una persona cuando decide aceptar y mantener un animal de compañía. Sus obligaciones consisten, entre otras, en registrarlo a autoridades cuando sea necesario; proporcionarle alimento, albergue y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios indispensables; no someterlos a sufrimientos en su vida y respetar normas de salud y protección del medio ambiente.
  • La Administración del Estado y los ministerios del Interior, de Salud y Educación, además de las Municipalidades, serán las encargadas de promover la tenencia responsable de mascotas.
  • Se encarga a Reglamentos la determinación de la forma y las condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas, y la ley dispone las regulaciones mínimas que deberá tener dichos Reglamento (Ministerio del Interior y de Salud).
  • Cada municipalidad deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, y se prohibirá el sacrificio de animales como medida para controlar la población. (Peñalolén cuenta con Ordenanza de Tenencia Responsable desde el 2006).
  • El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable, para que así se apliquen medidas como el control de fertilidad, de factores ambientales relacionados y el registro de animales domésticos.
  • Los responsables de las mascotas están obligados, entre otras cosas, a identificar adecuadamente a su mascota.
  • El Ministerio del Interior deberá, además, proporcionar una adecuada plataforma informática para tener un Registro Nacional de:
    • Mascotas o animales de compañía
    • Perros Potencialmente Peligrosos (PPT).
    • Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas (art 18).
    • Criadores y vendedores de mascotas.
    • Criadores y vendedores de PPT (art 20)
    • Centros de mantención temporal (art 23)
  • Los responsables de las mascotas deberán responder por los daños que ellas causen.
  • Se sancionará el abandono de animales, el cual será considerado maltrato y crueldad animal, y se dará a las municipalidades la facultad para rescatar animales no identificados y entregarlos a entidades de protección animal.
  • Las organizaciones para la protección de animales también deberán someterse a normas, además de los locales de venta y crianza.
  • Se obligará a etiquetar alimentos para mascotas o animales de compañía.
  • Cualquier persona que sufra amenaza vital o a su integridad física por un animal, podrá denunciar el hecho a un Juez de Policía para que él adopte las medidas necesarias.
  • A quien por acción u omisión produzca lesiones graves a la integridad física o lleve a una mascota a la muerte, se le dará una pena de presidio en grado mínimo o medio, además de una multa de entre 10 y 30 UTM ($ 464.610 a $ 1.393.830) e inhabilidad absoluta a tener animales.

Estamos a la espera de la creación de estos reglamentos y la plataforma, para poder colaborar en hacer cumplir esta nueva ley.